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La tarea de selección de Wason 1966 ha sido una de las pruebas más utilizadas para la mayoría de las investigaciones sobre los efectos del contenido y el desarrollo de las Teorías y modelos con componentes sensibles a este contenido. Es la tarea paradigmática del condicional. Se presenta contenido abstracto y el procedimiento consistía en presentar 4 tarjetas con letras por una cara y los números por la otra. Se acompaña de un enunciado condicional en forma de regla y se pedía a los sujetos que dieran la vuelta a la tarjeta o tarjetas que fueran necesarias para confirmar o falsar la regla:

“Si hay una consonante por una cara, entonces hay un número impar por la otra”.

Ante la tarea, la mayoría seleccionan la tarjeta que se corresponde con el antecedente, o bien seleccionan las dos tarjetas que se corresponden con el antecedente y consecuente (P y 7) Ello no se corresponde con el modelo normativo donde la letra P confirmaría la regla modus ponens, y el número 2, permitiría falsarla – modus tollens.

Al dotar de contenido a la tarea se encontró que el rendimiento de los sujetos mejoraba significativamente pues estos seleccionaban las tarjetas correctas para confirmar y falsar el enunciado condicional.

Pronto se manifestó que no era el contenido concreto frente al contenido abstracto el responsable de este efecto de facilitación, sino que este contenido fuera conocido por los sujetos. Su explicación estaba basada en el repertorio de conocimientos del sujeto y el rendimiento correcto se interpretó como un proceso de memoria y no como aplicación de reglas lógicas. No obstante, algunos problemas con contenido concreto pero no familiar seguían produciendo facilitación.

Además, el contexto en el que se formulaba la tarea permitía resolver correctamente los problemas y estos resultados indicaban que la presentación de la misma con contenidos familiares no era suficiente para explicar en todos los casos la facilitación, por tanto algunas alternativas advirtieron de procesos de razonamiento específicos del dominio de conocimiento y que están marcados por el contexto.

4.1. Esquemas de razonamiento pragmático

Cheng y Holyoak 1985, proponen que los sujetos utilizan esquemas de razonamiento que definen como una estructura de conocimiento constituida por un conjunto de reglas con un nivel intermedio de abstracción definido por el contexto. Estos esquemas contienen reglas que son sensibles a diferentes clases de metas y se entiende que las respuestas serán correctas en la medida en que sean de mayor utilidad para la situación en la que se encuentra el sujeto. Los aspectos pragmáticos del razonamiento, son los encargados de encaminar el proceso de inferencia y será la experiencia ante un conjunto de situaciones con una misma clase de metas la que irá conformando los esquemas concretos. Si se presenta problema con contenido abstracto y los sujetos tienen conocimientos sobre el razonamiento formal se puede resolver correctamente y en caso de no tenerlos, recurren a otro tipo de estrategias, muchas veces desencadenantes de sesgo de razonamiento.

El modelo identifica unos esquemas de regulación constituido por permisos y obligaciones bajo los cuales se pueden agrupar la mayoría de los problemas con contenido temático. Estos esquemas hacen explícitas situaciones en las que para alcanzar una meta hace falta cumplir unos requisitos.

Los componentes incluyen los conceptos de posibilidad, necesidad, acción y los requisitos que se han de cumplir.

Esquemas de permiso:

  • Regla 1: Si se va a realizar la acción Y, entonces debe satisfacerse la precondición Z.
    • Semejante al modus ponens al enunciar explícitamente que la precondición “debe” cumplirse cuando se va a realizar la acción.
  • Regla 2: Si la acción no se va a realizar Y, entonces no necesita satisfacerse la precondición Z.
    • Con esta se bloquea la falacia de la negación del antecedente puesto que hace explícita la irrelevancia de que se cumpla la precondición si no se va a realizar la acción.
  • Regla 3: Si se satisface la precondición Z, entonces puede realizarse la acción Y.
    • Se bloquea la falacia de la afirmación del consecuente al enunciar la posibilidad de que la acción puede, aunque no debe necesariamente satisfacerse, cuando se cumpla la precondición.
  • Regla 4: Si no se satisface la precondición Z, entonces no debe realizarse la acción Y.
    • Enuncia explícitamente el modus tollens al incluir el imperativo “no debe” realizarse la acción si no se satisface la precondición.

Estas reglas no son reglas lógicas pues son sensibles al contexto y a la interpretación de los términos “puede” y “debe”. Además no siempre hay coincidencia entre los esquemas de razonamiento pragmático y las reglas lógicas (Los problemas con relaciones causales y de covariación pueden evocar esquemas de razonamiento distintos a los propuestos para las situaciones con regulaciones y se explica porque los esquemas pueden variar en función de las metas del sujeto. Cuando el contexto se ajusta a una situación de regulación en la que la autoridad pone condiciones para alcanzar un determinando objetivo, los esquemas serán los de permiso y obligación, pero si el objetivo es la predicción sobre la transición entre estados del ambiente, se evocarán los esquemas causales. Así se puede explicar el como los sujetos interpretan como una equivalencia material las relaciones causa efecto y covariaciones.

Los resultados de Cheng y Holyoak (1985) mostraron que los sujetos resolvían correctamente la tarea de selección siempre y cuando tuvieran las claves contextuales para interpretar la regla como un permiso. Los sujetos sin experiencia en el contexto acertaban en la tarea con contenido, así como que cuando se da entrenamiento en los esquemas, aunque sean abstractos, produce efectos facilitadores. Girotto y cols. lo corrobora con el experimento en niños que se encuentran en el estadio de las operaciones concretas e incluso otros más pequeños mejoraban significativamente su rendimiento cuando los problemas se presentaban como esquemas de permiso. Ello lleva a defender que el razonamiento está basado en los esquemas en lugar del modelo de la lógica natural.

Los autores encuentran que los esquemas de permiso producían efectos facilitadores incluso cuando éstos no eran familiares, pero sí plausibles. El contexto donde se enmarca una regla de permiso interactúa con su contenido para la obtención de los efectos de facilitación en la tarea de selección.

4.2. Teoría de los contratos sociales

La Teoría del Intercambio Social (evolucionismo cultural) desarrollada por Cosmides 1989, propone una interpretación alternativa de los efectos de facilitación obtenidos con la tarea de selección de Wason. Es semejante en aspectos a la Teoría de los esquemas de razonamiento pragmático: mantienen que los sujetos utilizan reglas de inferencia apropiadas al dominio sugerido en el problema y estas inferencias pueden ser diferentes para distintos dominios de contenido. Se diferencian en el tipo de reglas inferenciales que proponen y su origen. Para unos los esquemas de razonamiento pragmático se originan por la experiencia, mientras que en la teoría de los contratos sociales son innatas. Señala doña Cosmides que su teoría es una aproximación entre la moderna biología evolucionista y la ciencia cognitiva. El enfoque evolucionista asume que la mente humana comprende un conjunto de mecanismos de procesamiento en el sistema nervioso y que estos son producto de la selección natural y están funcionalmente especializados para producir conductas determinadas (lenguaje, relaciones familiares y cooperación).

Hay leyes que son inherentes al proceso de selección natural y que gobiernan y limitan el tipo de conducta. La solución adaptativa para las situaciones de intercambio social son unos algoritmos de contrato mediante los cuales un individuo está obligado a pagar un coste a un individuo o grupo si quiere tener derecho a recibir un beneficio. Ello se da con el compromiso por parte de ambas partes y cierta garantía de cumplirse. Detectan cuando alguien ha engañado o lo intenta. Contenido de la tarea adaptada a la estructura coste/beneficio de forma que las cuatro tarjetas enuncian las siguientes situaciones:

“Si se recibe el beneficio, entonces se tiene que pagar el coste”.

El procedimiento para la detección del posible engaño daría lugar a que el sujeto eligiese las tarjetas “coste no pagado” y “Beneficio aceptado”, ya que permitirían detectar a los tramposos, y así ignorarse las tarjetas “coste pagado” y la “beneficio no aceptado”. Según Cosmides y Tooby, 89 los resultados obtenidos por Cheng y Holyoak no constituyen un apoyo a la teoría de los esquemas de razonamiento pragmático, sino que los efectos facilitadores de este experimento se debieron a que se añadió información contextual que convirtieron las normas de permiso en contratos sociales.

Los problemas utilizan contenidos imaginarios que se presentan en el contexto de una historieta:

El problema de la raíz de “cassava” cuenta que en una tribu (imaginaria) cuando un hombre se casa tiene que llevar un tatuaje en la cara y que sólo los hombres casados llevan tatuajes. Debido a que la raíz de “cassava” es un afrodisiaco y a que sólo los casados pueden tener relaciones sexuales, los ancianos de la tribu establecieron la siguiente norma:

“Si un hombre come raíz de cassava, entonces tiene que llevar un tatuaje en la cara”.

En el problema del huevo del avestruz se cuenta que la comida “duiker” es desable y escasa. Para poder comerla hay que encontrar un huevo de avestruz, que es una tarea de caza compleja. En este caso la norma sería:

“Si comes “duiker”, entonces tienen que haber encontrado un huevo de avestruz”.

Cuando los sujetos razonan acerca de las situaciones con la estructura coste/beneficio sus respuestas se ajustan a las predicciones del procedimiento para la detección del engaño.

Cheng y Holyoak 1989 rebaten la crítica de Cosmides a su primer experimento señalando que una vacuna que protege a una persona contra una enfermedad no es propiamente un “coste” pagado a otra persona o grupo. Respecto a su segundo experimento sobre el contenido abstracto, afirman que el mero hecho de decir que se ha de cumplir un “requisito P” para poder realizar una acción A, no marca lingüísticamente a la “acción A” como beneficio obtenido.

Cheng y Holyoak, ponen de manifiesto que Cosmides utiliza términos “intercambio social” y “contrato social” indiscriminadamente. Ella misma reconoce que los contratos sociales también incluyen situaciones de permiso y regulación y utiliza en algunos casos una definición amplia de intercambio social en la que incluye el cumplimiento de un requisito para obtener un beneficio, y una definición más restrictiva cuando el contenido del problema se ajustaa a la estructura coste/beneficio.

4.3. Polémica entre los esquemas de razonamiento pragmático y los contratos sociales

Los esquemas de permiso podrían interpretarse como normas de contrato social y Girotto, Blaye y Farioli (1989) estudian otros esquemas de regulación: obligaciones donde no se da esta ambigüedad. Respecto a las predicciones de Cosmides, se encuentra que sigue la facilitación cuando los problemas se formulan como obligaciones, aún careciendo de estructura coste/beneficio.

Concluyen que la teoría de los esquemas de razonamiento pragmático explican número mayor de resultados experimentales tanto interpretando casos como situaciones de regulación social como con la estructura de coste/beneficio.

Politzer y Nguyen-Xuan 1992 contrastan las predicciones de la Teoría de los esquemas de razonamiento pragmático y las de los contratos sociales al estudiar el papel que desempeña el sujeto en la tarea de selección cuando adopta distintas perspectivas. El objetivo era ampliar la propuesta de los esquemas a situaciones de intercambio social en las que se pudiera adoptar dos puntos de vista alternativos cuando se presentaba una promesa condicional y una advertencia condicional. Los resultados apoyan a la teoría de los esquemas de razonamiento pragmático y no a la de los contratos sociales, pues se encuentra que las promesas y advertencias condicionales se ajustan a un esquema compuesto de permiso y obligación, dependiendo del papel que desempeñe el sujeto en ambas situaciones.

Esquemas de obligación (Cheng, Holyoak, Nisbett y Oliver, 1986):

  • Regla 1: Si ocurre la situación Y, entonces se debe realizar la acción Z.
  • Regla 2: Si no ocurre la situación Y, entonces no es necesario realizar la acción Z.
  • Regla 3: Si la acción Z se ha realizado, entonces puede haber ocurrido la situación Y.
  • Regla 4: Si la acción Z no se ha realizado, entonces la situación Y no debe haber ocurrido.

Una regla de permiso se convierte en una obligación desde el punto de vista del que hace la promesa y es un permiso desde la perspectiva del que la recibe. Siempre el sujeto intentará aplicar los esquemas de reglas de su interlocutor (el que la hace, aplica el esquema permiso y el que la recibe utilizará esquema de obligación). Si se adopta un punto de vista neutro entonces se hará una interpretación bicondicional de la situación.

Markovits y Lesage 1990 encuentran evidencia experimental que apoya la utilización de esquemas de razonamiento pragmático cuando el condicional se presenta como promesas. Los sujetos parecen poseer esquemas de razonamiento que conducen a la interpretación bicondicional ante problemas con promesas condicionales. El efecto de estas promesas condicionales dependía del tipo de contexto en el que se enmarcaba el problema.

Gigerenzer y Hug 1992 interpretan el cambio de perspectiva como evidencia a favor de la Ta de los contratos sociales. Tienen como objetivo la diferenciación experimental entre el concepto de contrato social y el algoritmo para la detección de tramposos. El porcentaje de respuestas correctas disminuye cuando los sujetos resuelven la tarea de selección desde la perspectiva de un contrato social con situaciones de permiso u obligación y en la que la detección de tramposos es irrelevante. Defienden el papel que desempeña el mecanismo para la detección de los tramposos, atenuando la relevancia del contrato social y descartando los esquemas de regulación.

Platt y Griggs 1993 logran separar por orden de importancia los efectos de algunos de los factores que previamente habían producido facilitación, encontrando que la estructura coste/beneficio es necesaria para obtener los efectos facilitadores en los problemas de contrato social. La perspectiva del engaño y la presencia de la negación explicita sólo contribuyen a mejorar el rendimiento cuando la tarea es ambigua. El término “debe” producía efectos facilitadores en un número mayor de casos que los dos últimos factores.

Manktelow y Over, descartan ambas propuestas para apoyar una ampliación de la Ta de los MM que incorpore las utilidades e sus representaciones. Señalan los efectos facilitadores de los términos deónticos incluidos en los esquemas de permiso y los contratos sociales. Distinguen el condicional con términos indicativos (tarea abstracta) y el condicional con términos deónticos (esquemas de permiso y contratos sociales).

Jackson y Griggs señalan que los efectos facilitadores en los problemas con contenido abstracto son producto de dos factores ajenos a los esquemas de razonamiento:

  1. enunciar la negación explícita para ¬p y ¬q
    • “Si hay una P, entonces hay un 7 ”--> “Si hay una P, entonces no hay un 7” y de la negación implícita sería “Si hay una P, entonces hay un 2”
  2. presentación de un contexto de búsqueda de posibles violaciones de la regla.

Cuando los problemas se formulan como esquemas de permiso abstractos, pero con la negación implícita y en un contexto orientado a la comprobación de una regla y no a su violación, estos efectos de facilitación desaparecen.

Cuando se usa la negación explícita, su formulación coincide con el antecedente de la regla 4 de los esquemas de permiso, haciendo que el efecto de facilitación sea mayor en la evocación de los esquemas.

Cuando se utiliza la negación implícita es necesario que el sujeto infiera que el cumplimiento de una condición distinta a la comprendida en la regla implica que no se ha cumplido la condición de la regla. Se supone que una de las dos condiciones y no ambas pueden ser satisfechas.

La propuesta de Cosmides sobre los contratos sociales queda asumida como parte de los esquemas de regulación de Cheng y Holyoak. La delimitación conceptual entre los esquemas de regulación (permiso y obligación) y los contratos sociales es difusa y las críticas se han centrado principalmente sobre el concepto de la estructura coste/beneficio, puesto que los problemas en los que se han obtenido efectos facilitadores no se ajustan a esta estructura, incluso algunos de los problemas utilizados por la misma Cosmides.

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